14. nov., 2018

¿Qué hacer si declaran tu coche siniestro total?

La declaración de un coche siniestro total tiene mala fama entre los conductores y siempre parece la peor de las noticias, pero no tiene por qué serlo. El siniestro total de un vehículo conlleva el pago al asegurado de una indemnización o la reposición del vehículo, de acuerdo con las condiciones de su póliza de seguro de coche

Las aseguradoras declaran un coche siniestro total como consecuencia de tres actos principales, siempre que estos estén contemplados en tu póliza: incendio, robo o accidente de tráfico. Si como consecuencia de cualquier de estas situaciones tu coche resulta dañado y el coste de las reparaciones (valor de reparación de los daños sufridos) supera en un 75% o en un 100% la cantidad garantizada para este supuesto en tu seguro, entonces la declaración de siniestro total es la alternativa para la aseguradora.

Las condiciones para la declaración de siniestro total están recogidas en cada seguro de coche particular, por lo tanto, en el momento de su contratación o renovación es de los temas que debes valorar para adecuarlo a tus necesidades y las características de tu coche. Cuando el episodio de siniestro total se declara, tanto la entidad aseguradora como el tomador del seguro están obligados a cumplir con lo pactado a este respecto.

Cada uno de los eventos que pueden acabar en siniestro total de tu coche (incendio, robo o un accidente de tráfico) tienen en el contrato de seguro de coche asignada una cantidad máxima asegurada (indemnización). No tiene por qué ser la misma cuantía económica en todos los casos. También se detalla para cada situación, si el tomador del seguro puede o no elegir entre indemnización o reposición del bien siniestrado.

La indemnización por siniestro total se calcula con respecto a un tipo de valor del coche, el que este asignado en la póliza: venal, venal mejorado, de mercado o a nuevo; sobre esta base la compañía puede sumar los accesorios declarados en el seguro y resta el valor de los restos del vehículo (si se los queda el asegurado)  para obtener la cuantía económica que resulta en calidad de indemnización.  

Hay una diferencia esencial en cuanto a cómo actuar ante una declaración de siniestro total de un coche, no es lo mismo que se trate de un accidente en el que tú eres el culpable, que de uno en el que eres la víctima o tercero dañado.

DEFINICIONES

  1. Valor de nuevo actual o de reposición a nuevo: es el valor de compra del vehículo asegurado nuevo en el mercado en el momento que se realiza la valoración. En su defecto, el valor resultante de actualizar el valor de compra en su día mediante el factor de inflación aunque, eso sí, teniendo en cuenta que este resultado no deberá nunca superar el coste de sustitución en nuevo de un vehículo de características análogas o similares.
  2. Valor venal: es el valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
  3. Valor de mercado o de reposición: es el valor de compra del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
  4. Valor de afección: es el valor venal + un %, el cual suele oscilar entre el 20%-30%. Normalmente se aplica cuando existe una diferencia aproximada del 50%-100% entre el valor venal o de mercado, y el de reparación, y cuando el vehículo se conservaba en buen estado, con pocos kilómetros, siendo el único vehículo en el núcleo familiar, etc..
  5. Valor de restos: el valor del vehículo asegurado tras sufrir el siniestro. Por así decirlo, es lo que nos darían en un desguace por lo que quedó del vehículo, y obviamente será valorado, más o menos, en función de las piezas que se puedan aprovechar de él.

¿QUÉ ES UN SINIESTRO TOTAL?

Un siniestro total, también llamado pérdida total, significa que el seguro no va a correr con los gastos de reparación. Esto va a pasar cuando el coste de arreglar el vehículo sea mayor que el valor del mismo justo antes del siniestro, en función de su antigüedad.

O sea, que les cuesta más arreglarlo que indemnizarte por él. Es decir, a la compañía de seguros no le compensa repararlo y por eso te ofrece una cuantía equivalente al valor del coche en ese momento, según lo pactado en la póliza. Y puede deberse a cualquier tipo de siniestro; también por robo o por incendio.

Existen dos tipos de pérdidas totales: las contractuales y las no contractuales.

PÉRDIDAS TOTALES CONTRACTUALES

El concepto de pérdida total es prácticamente inexistente en el caso de vehículos automóviles, ya que, después de haber ocurrido un siniestro, por grave que éste sea, siempre existe un valor residual, pues, como mínimo, los restos (chatarra) lo tienen. Sería una excepción el caso de sustracción sin recuperación.

Por tanto, cuando se habla de siniestro total o pérdida total, sólo es posible referirse a relaciones contractuales, ya que dichas definiciones están en el contrato de seguro.

Se puede estar ante un siniestro total por inviabilidad técnica de la reparación o bien por inviabilidad económica de la reparación, y para ello se debe conocer la cuantía económica de la reparación por una parte y, por otra, la interpretación que hace el contrato de seguro de esta definición y de cómo se indemniza.

Cada contrato define el concepto de pérdida total o siniestro total según su criterio, por lo que resulta del todo imprescindible ser conocedor de dicho contrato y proceder a su lectura e interpretación.

Así, existen pólizas que consideran pérdida total o siniestro total cuando el valor de los daños supera:

  • El 75 % del valor venal del vehículo.
  • El 100 % del valor venal del vehículo.
  • El 75 % del valor de nuevo del vehículo.
  • El valor de nuevo.
  • El valor de mercado.
  • El valor indemnizable.

Otro aspecto es saber cómo definen las pólizas (contratos de seguros) el valor del vehículo.

En muchas ocasiones, las pólizas se refieren a valor de mercado en vez de valor venal; en otras, definen valor venal como el que figura en los boletines estadísticos Ganvam o Eurotax; en otras distintas, definen el valor venal según sus propios criterios siguiendo tablas de depreciación, etc.. En otras más, el concepto es optativo, indicando que “el asegurador podrá considerar siniestro total cuando…”. En cambio, hay quienes indican contractualmente “será considerado siniestro total cuando…”.

Una vez considerada la existencia de pérdida total o siniestro total, el contrato de seguro también define la indemnización que se tiene que percibir en función de la antigüedad del vehículo y del tipo de siniestro, obteniendo también diversas definiciones:

  • Si el vehículo es un turismo y tiene menos de 2 años de antigüedad, con el 100 % del valor de nuevo.
  • Si el vehículo no es un turismo, con el 100 % del valor venal.
  • Si el vehículo es un turismo y tiene entre 2 y 5 años de antigüedad, el 100 % del valor venal más el 50 % de la diferencia entre ese valor y el valor de nuevo.
  • Si el vehículo es un turismo y tiene más de 5 años de antigüedad, con el 100 % del valor venal.
  • En los siniestros de incendio, el 100 % del valor venal sea cual sea la antigüedad del vehículo.
  • Etc.

PÉRDIDAS TOTALES NO CONTRACTUALES

De entrada, cabe recordar que este concepto es completamente erróneo, ya que, tal como se ha indicado anteriormente, el concepto de pérdida total o siniestro total es meramente contractual pues viene definido en el contrato de seguro y, por tanto, debe existir una relación entre la causa del siniestro y las garantías contratadas.

Cuestión aparte es cuando el vehículo siniestrado no posea una póliza de daños con cobertura sobre los mismos y, consecuentemente, no exista relación alguna entre la causa del siniestro (culpa de contrario, reclamable a un tercero, etc.) y las garantías contratadas con la aseguradora.

En este caso, se debe hablar de un concepto de reparación antieconómica más que de pérdida total, refiriéndose la misma al momento en que la reparación de los daños supera el valor del vehículo en el instante antes de la ocurrencia del siniestro.

Y esto, ¿qué significa? Debe observarse que no se ha hablado para nada de valor venal, valor de nuevo, valor indemnizable, etc., sino que únicamente se ha hablado del valor del vehículo siniestrado (considerando su antigüedad, estado, kilometraje, sus accesorios, su equipación, conservación, uso, etc.) en el justo instante antes de la ocurrencia del siniestro.

Lo que sería lo mismo: ¿cuánto cuesta reponer un vehículo exactamente igual o mejor que el siniestrado? Porque se trata de un perjudicado en el siniestro y, por consiguiente, se ha de cumplir lo que enuncia el Código Civil (artículos 1902 y siguientes): reparar o resarcir el daño causado.

En este punto, cabe plantearse lo siguiente: ¿qué significa valor venal?, ¿qué lo diferencia del valor de mercado o de reposición?

El valor venal es el valor en venta de un bien, o sea, el valor de ese vehículo en el supuesto que se fuera a vender.

El valor de mercado o valor de reposición es el valor que costaría adquirir ese vehículo en el mercado de ocasión o segunda mano con garantía y cambio de titularidad incluidos.

¿QUÉ PASA CON LA INDEMNIZACIÓN?

Has de tener en cuenta que, en caso de haber restos (podría no haberlos si el siniestro total es por robo y nunca aparece) si la compañía se queda con ellos, te descontará el valor de los mismos de la indemnización. Respecto a la indemnización que te corresponde, la edad del coche es el factor determinante.

Si tienes contratado un seguro que cubra los daños propios (es decir, cuando tú eres el responsable), este, normalmente, te ofrecerá el valor de nuevo (lo que costaría exactamente el mismo modelo recién salido del concesionario) durante los dos o tres primeros años.

Lo habitual es que el valor de nuevo solo se aplique durante los dos primeros años de vida del coche

Es importante que sepas que en este punto vas a encontrar diferencias entre una compañía y otra, pero lo habitual es que el valor de nuevo solo se aplique durante los dos primeros años de vida del coche. A partir del tercero se suele ofrecer el valor venal;es decir, lo que cuesta el automóvil en ese momento, teniendo en cuenta la depreciación por antigüedad. Algunas compañías pueden darte el valor venal mejorado desde el tercer al cuarto o quinto año –esto es, sumando un porcentaje al valor venal– para ofrecerte después únicamente el venal.

FÓRMULA DE INDEMNIZACIÓN

Al valor asegurado (venal, de mercado, a nuevo), se le suma o resta:

Valor restos (resta) si se los queda el asegurado. Se aconseja al asegurado que si desea quedarse con los restos del vehículo, consiga el presupuesto más reducido de un desguace para que la compañía le reste lo mínimo.

Accesorios extra (suma). Eleva el valor del vehículo.

Franquicia (resta).

Recibos pendientes para abonar la anualidad completa (resta). Los importes ya abonados no se devuelven, ya que se ha hecho uso del seguro al sufrir el siniestro total, lo cual produce la anulación automática del seguro en dicho momento, sin necesidad de esperar al vencimiento natural.

¿DEBEN DE REPARAR NUESTRO VEHÍCULO O INDEMNIZARNOS POR SU VALOR?

La indemnización percibida no nos satisface: suele ser la principal incidencia y causa de reclamación.

Cuando nos declaran siniestro total el vehículo, tras sufrir un siniestro por un accidente de tráfico, incendio o robo, suelen existir muchas dudas con el seguro de coche, siendo la principal: 

¿Deben de reparar nuestro vehículo o indemnizarnos por su valor?

En caso de ser un siniestro de culpa dependerá del tipo de seguro que tengamos contratado.

En caso de ser culpable el contrario, estamos en nuestro derecho de solicitar, si así lo deseamos, la reparación de nuestro vehículo.

Por tanto, debemos diferenciar dos escenarios:

  1. Somos culpables del siniestro o no existe un contrario identificado (por ej.: robo, nos causan daños y no dejan nota/datos o golpe que nos causamos nosotros solos): Al haber firmado un contrato entre dos partes, hay que regirse según lo estipulado en dicho contrato, que en este caso es el seguro-póliza, y se procederá según las condiciones pactadas/firmadas. Si no existe acuerdo en la indemnización a percibir, aun negociando con la compañía, justificando otras tasaciones del vehículo siniestrado o peritaciones independientes de los daños, o incluso solicitando un incremento de la indemnización aplicando el valor de afección, nos queda hacer uso del artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, realizando una tercera peritación/tasación, y si no resulta, ya como último recurso, nos queda la reclamación judicial.
     
  2. No somos culpables del siniestro: al no existir una relación contractual con la aseguradora que debe indemnizar (aseguradora del causante del siniestro) será de aplicación la responsabilidad civil regulada en el artículo 1.902 del Código Civil y s.s., que dice “aquel por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según nuestra experiencia, se condena a la parte responsable a abonar el 100 % del importe de la reparación. Pero, la pregunta es ¿para  reclamar judicialmente es imprescindible reparar por nuestra cuenta, y justificar factura? Es recomendable proceder de esta manera, puesto que presentando factura en el juzgado, se abona dicho importe.

Seas tú el culpable o no, lo que no varía es que las características de tu coche, el estado de conservación y sobre todo, su antigüedad van a ser clave en la tasación de un vehículo para ser declarado siniestro total. Aunque en un principio, la cantidad que te ofrezcan por siniestro total de tu coche pueda parecerte baja es importante que seas realista y compruebes, si realmente lo es o no, de acuerdo con el mercado y las condiciones recogidas en tu seguro de coche.

Siempre existe la posibilidad de solicitar tasaciones independientes y de comprobar las peritaciones que recibas en un caso de siniestro total, encargándolas particularmente, aunque debes ser consciente de que todo este tipo de acciones tendrás que pagarlas personalmente y no son definitivas a la hora de obtener una indemnización superior. 

La declaración de siniestro total es común a todos los seguros de coche, pero no son iguales las condiciones ni las indemnizaciones. Lo mejor es ser previsor y tener en cuenta que este tipo de situaciones pueden presentarse en cualquier momento, por lo que es fundamental valorar estos detalles para que en caso de necesidad y de declaración de siniestro de tu vehículo, el resultado sea el más completo y adecuado a tus necesidades y a las características de tu coche, evitándote reclamaciones y problemas económicos.

QUÉ DATOS HAY QUE COMPROBAR CUANDO NOS DECLARAN UN SINIESTRO TOTAL

Valor de tasación del valor del vehículo: las compañías suelen obtener informes de tasación de los vehículos siniestrados a través herramientas de valoración de empresas especializadas como pueden ser Dat Ibérica, Ganvam o Eurotax. Es recomendable que cotejemos si el valor de tasación que nos ofrecen es acorde a la realidad. Existen varias formas de poder comprobarlo:

  1. Solicitar a estas empresas especialistas en tasaciones (que ofrezcan este servicio a particulares), un informe de tasación de nuestro vehículo.
  2. Adquirir una guía de tasación de vehículos usados/de ocasión confeccionada por Dat Ibérica a través de la revista Autofácil, que comercializa todos los años, y la cual tiene validez legal.
  3. Buscar en portales de Internet especializados en vehículos de ocasión, aproximadamente unas 10 referencias de precios de vehículos de similares características al nuestro, y calcular el valor medio de todos ellos. Ejemplo de portales de vehículos de ocasión: Autocasion, Autoscout24, Coches.net, Coches.com, Milanuncios o Segundamano.

Valor de reparación de los daños sufridos: La única forma de poder cotejar si la valoración de los daños que nos asigna la compañía es la correcta, seria realizar una peritación independiente por nuestra cuenta. Otra alternativa es disponer de un seguro de defensa jurídica del vehículo/conductor, que nos cubra entre otros puntos los gastos de peritaje.

Valor de restos: Se pueden solicitar presupuestos a varios desguaces para compararlo con lo que nos ofrece nuestra compañía.

"Como perito de seguros, puedo asesorarle sobre la peritación y propuesta de indemnización realizada por su aseguradora, determinando si se ajusta a una valoración correcta o no, así como la conveniencia de emprender algún tipo de reclamación extrajudicial o judicial, ayudándole, en todo momento, a la redacción de escritos e informes que le sirvan para reclamar sus pretensiones"

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