2. nov., 2018

Vicios ocultos en la compraventa de vehículos entre particulares

En la compraventa de un vehículo realizada entre particulares el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador, éste no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos”.

Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.

A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:

1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista.

2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.

3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.

4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Para el supuesto de cumplirse con los requisitos, el comprador podrá optar ente desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Además, tal y como se establece en el artículo 1486 del Código Civil, en el supuesto en que el vendedor ya conociera los defectos del vehículo y no los manifestara al comprador, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la rescisión del contrato.

La recomendación para vendedores, por tanto, será conocer bien el estado en que se entrega el vehículo, manifestar cualquier defecto o desperfecto que tenga el vehículo, y hacerlo constar en el contrato, de modo que quede claro que el comprador está al tanto de los mismos. También se recomienda evitar frases como “no hay que hacerle nada”, “en perfecto estado” y similares si no se está plenamente seguro de ello.

Para el comprador se recomienda analizar bien el vehículo antes de comprarlo, no precipitarse y preguntar todo lo que crea conveniente al vendedor. Con una visita al mecánico pueden evitarse posteriores sorpresas. Exigir facturas de reparaciones o mantenimiento del vehículo también ayuda.

Asimismo, para el caso de querer exigir al vendedor el saneamiento de vicios ocultos tener presentes los requisitos que establece el Código Civil y muy especialmente el que exige que los defectos deben estar presentes en el momento de la entrega, hecho que debe ser demostrable, no pudiendo exigir al vendedor por cualquier avería que pueda surgir en los 6 meses posteriores a la entrega.

"Como perito judicial, mediante mis periciales, he participado en múltiples procedimientos judiciales cuyas sentencias resolutorias han favorecido los intereses que los compradores reclamaban por vicios ocultos en sus demandas"

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