1. dic., 2018

Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor

 

EL REDISEÑO DE LA DIRECTIVA 2009/103/CE (SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR): Novedades y futuros cambios”


“Nuevas realidades en la circulación (patinetes, bicicletas, etc.): consecuencias práctico jurídicas para la responsabilidad y el seguro.”
Enrique Montero Fuentes-Guerra.
Abogado. Profesor de Derecho de Daños.
Universidad de Córdoba.

 

DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Artículo 1: Definiciones:

1) “vehículo: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados”.

 

LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 1. De la responsabilidad civil.

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

 

REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 1. Vehículos a motor.

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, …, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa …”. .

 

EXCLUSIONES (Reglamento)

  • Ferrocarriles.
  • Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes (“No se considerarán juguetes los vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras”. ANEXO I.6. R.D. 1205/2011).
  • Sillas de ruedas.

 

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.

1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

 

CONFLICTO NORMATIVO

  1. Los REGLAMENTOS contradicen la Ley y la Directiva.
  2. Restringen la cobertura y excluyen de la consideración de vehículos a motor a todos los nuevos vehículos eléctricos.
  3. Todos ellos SON VEHÍCULOS A MOTOR.

 

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. SENTENCIA T.J.U.E. 4/09/2014: DAMIJAN VNUK VS. ZAVAROVALNICA TRIGLAV
  2. SENTENCIA T.J.U.E. 28/11/2017: PINHEIRO VIEIRA Y DA SILVA VS. PROENCA SALVADOR Y CRÉDITO AGRÍCOLA SEGUROS.
  3. SENTENCIA T.J.U.E. 20/12/2017: NÚÑEZ TORREIRO vs. AIG y UNESPA.

 

PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24/05/2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/103/CE

Artículo 1.bis (nuevo): “circulación de un vehículo”: toda utilización de ese vehículo, habitualmente destinado a servir de medio de transporte, que sea conforme con la función habitual del vehículo, independientemente de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil y de si está parado o en movimiento”.

 

PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24/05/2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/103/CE (Evaluación de Impacto)

  1. La evaluación de impacto explica qué nuevos tipos de vehículos de motor, como las bicicletas eléctricas, los Segwaysy los escúteres eléctricos, entran ya en el ámbito de aplicación de la Directiva.
  2. La circulación de estos nuevos tipos de vehículos eléctricos pueden causar accidentes, cuyas víctimas han de ser protegidas y reembolsadas rápidamente.
  3. En la consulta pública, asociaciones del sector de las bicicletas eléctricas abogó por la exclusión de dichos vehículos en la Directiva, alegando que podría socavar su difusión.
  4. “Esa exclusión no se considera necesaria, habida cuenta de la facultad de los Estados miembros de eximir de tal obligación a las bicicletas eléctricas o cualquier otro nuevo vehículo de motor eléctrico.”
  5. “En ese caso, los fondos de garantía nacionales tendrían que soportar los costes de indemnización de las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.”
  6. “Se garantiza así el máximo nivel de protección de las víctimas sin necesidad de medidas adicionales de la UE.”

 

JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 10/06/2009 (Ref. CENDOJ Roj. SAP V 7016/2009).
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria de 18/09/2017 (Ref. CENDOJ Roj. SAP VI 672/2017).
  • CRITERIOS: Consideración de vehículos a motor. Responsabilidad cuasi-objetiva.

 

INSTRUCCIÓN 16/V-124 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO: VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

  1. Les confiere la consideración de vehículos.
  2. Manifiesta la imposibilidad de asimilarlos al peatón: prohibición de uso en aceras y espacios reservados a peatones.
  3. Declara la “imposibilidad de catalogarlos como vehículos a motor”, por estimarlos NO HOMOLOGABLES (R.D. 750/2010).
  4. Al excluirlos del concepto vehículos a motor, concluye que “no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción”.
  5. Por idéntica razón, los exime del “aseguramiento obligatorio”.

 

CONSECUENCIAS RELEVANTES DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO EN CONTRA DE LA LEY Y DE LA DIRECTIVA

  1. Infracción del principio de legalidad.
  2. Abandono del principio de protección de las víctimas que fundamenta la Directiva.
  3. Inaplicación de la responsabilidad cuasi-objetiva de la Ley del Automóvil y retorno a la responsabilidad subjetiva del artículo 1.902 C.C.
  4. Creación de disfunciones en el sector asegurador, alterando los riesgos en las pólizas existentes (Seguros del hogar, R.C. del cabeza de familia, etc.)
  5. Recargo sobre el Fondo de Garantía (C.C.S.) de todas las indemnizaciones que dimanan de los siniestros.
  6. Dispersión normativa en virtud de la delegación de competencias en su regulación sobre las Corporaciones Locales.
  7. Consiguiente inseguridad jurídica que dimana de la infracción del artículo 149.6º, 8º y 21º de la Constitución Española.

 

REGULACIÓN DE LOS V.M.P. POR LA INSTRUCCIÓN 16/V-124

 

REGULACIÓN DE LOS V.M.P. EN ORDENANZAS MUNICIPALES

1. ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: TÍTULO III. Capítulo 3º: Vehículos de Movilidad Urbana (VMU). Artículos 175 a 180.

  • Uso para actividades económicas: “Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.”
  • No existe obligación en los restantes casos.

2. ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA: TÍTULO II. Sección 2ª. Artículo 14.ter: VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.

  • Uso para actividad de explotación económica: “Deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, los daños a los pasajeros (C1) y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que hagan los usuarios y las usuarias a quienes los cedan o alquilen.”
  • No existe obligación en los restantes casos.

 

PÓLIZAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA V.M.P. OFRECIDAS EN LA WEB

LÍMITE DE COBERTURA: 150.000 euros.

EXCLUSIONES:

  1. Daños derivados de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  2. Daños por incumplimiento de las normas de circulación para ciclistas.

INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS “CLAIM MADE”.

 

CONCLUSIONES

  • Urgente necesidad de una regulación uniforme de los V.M.P. por parte del Estado.
  • Imprescindible definición de los V.M.P. como vehículos a motor.
  • Imperativo sometimiento de los V.M.P. al régimen del seguro obligatorio de vehículos a motor.
  • Necesaria implicación de todos los sectores afectados para su tratamiento global (aseguramiento, vías de circulación, estacionamientos, etc.), en aras de la protección del ciudadano y reducción de la siniestralidad.