Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
EL REDISEÑO DE LA DIRECTIVA 2009/103/CE (SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR): Novedades y futuros cambios”
“Nuevas realidades en la circulación (patinetes, bicicletas, etc.): consecuencias práctico jurídicas para la responsabilidad y el seguro.”
Enrique Montero Fuentes-Guerra.
Abogado. Profesor de Derecho
de Daños.
Universidad de Córdoba.
DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Artículo 1: Definiciones:
1) “vehículo: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados”.
LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Artículo 1. De la responsabilidad civil.
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR
Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, …, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa …”. .
EXCLUSIONES (Reglamento)
- Ferrocarriles.
- Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes (“No se considerarán juguetes los vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras”. ANEXO I.6. R.D. 1205/2011).
- Sillas de ruedas.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I.
CONFLICTO NORMATIVO
- Los REGLAMENTOS contradicen la Ley y la Directiva.
- Restringen la cobertura y excluyen de la consideración de vehículos a motor a todos los nuevos vehículos eléctricos.
- Todos ellos SON VEHÍCULOS A MOTOR.
JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
- SENTENCIA T.J.U.E. 4/09/2014: DAMIJAN VNUK VS. ZAVAROVALNICA TRIGLAV
- SENTENCIA T.J.U.E. 28/11/2017: PINHEIRO VIEIRA Y DA SILVA VS. PROENCA SALVADOR Y CRÉDITO AGRÍCOLA SEGUROS.
- SENTENCIA T.J.U.E. 20/12/2017: NÚÑEZ TORREIRO vs. AIG y UNESPA.
PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24/05/2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/103/CE
Artículo 1.bis (nuevo): “circulación de un vehículo”: toda utilización de ese vehículo, habitualmente destinado a servir de medio de transporte, que sea conforme con la función habitual del vehículo, independientemente de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil y de si está parado o en movimiento”.
PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24/05/2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/103/CE (Evaluación de Impacto)
- La evaluación de impacto explica qué nuevos tipos de vehículos de motor, como las bicicletas eléctricas, los Segwaysy los escúteres eléctricos, entran ya en el ámbito de aplicación de la Directiva.
- La circulación de estos nuevos tipos de vehículos eléctricos pueden causar accidentes, cuyas víctimas han de ser protegidas y reembolsadas rápidamente.
- En la consulta pública, asociaciones del sector de las bicicletas eléctricas abogó por la exclusión de dichos vehículos en la Directiva, alegando que podría socavar su difusión.
- “Esa exclusión no se considera necesaria, habida cuenta de la facultad de los Estados miembros de eximir de tal obligación a las bicicletas eléctricas o cualquier otro nuevo vehículo de motor eléctrico.”
- “En ese caso, los fondos de garantía nacionales tendrían que soportar los costes de indemnización de las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.”
- “Se garantiza así el máximo nivel de protección de las víctimas sin necesidad de medidas adicionales de la UE.”
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 10/06/2009 (Ref. CENDOJ Roj. SAP V 7016/2009).
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria de 18/09/2017 (Ref. CENDOJ Roj. SAP VI 672/2017).
- CRITERIOS: Consideración de vehículos a motor. Responsabilidad cuasi-objetiva.
INSTRUCCIÓN 16/V-124 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO: VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
- Les confiere la consideración de vehículos.
- Manifiesta la imposibilidad de asimilarlos al peatón: prohibición de uso en aceras y espacios reservados a peatones.
- Declara la “imposibilidad de catalogarlos como vehículos a motor”, por estimarlos NO HOMOLOGABLES (R.D. 750/2010).
- Al excluirlos del concepto vehículos a motor, concluye que “no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción”.
- Por idéntica razón, los exime del “aseguramiento obligatorio”.
CONSECUENCIAS RELEVANTES DE LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO EN CONTRA DE LA LEY Y DE LA DIRECTIVA
- Infracción del principio de legalidad.
- Abandono del principio de protección de las víctimas que fundamenta la Directiva.
- Inaplicación de la responsabilidad cuasi-objetiva de la Ley del Automóvil y retorno a la responsabilidad subjetiva del artículo 1.902 C.C.
- Creación de disfunciones en el sector asegurador, alterando los riesgos en las pólizas existentes (Seguros del hogar, R.C. del cabeza de familia, etc.)
- Recargo sobre el Fondo de Garantía (C.C.S.) de todas las indemnizaciones que dimanan de los siniestros.
- Dispersión normativa en virtud de la delegación de competencias en su regulación sobre las Corporaciones Locales.
- Consiguiente inseguridad jurídica que dimana de la infracción del artículo 149.6º, 8º y 21º de la Constitución Española.
REGULACIÓN DE LOS V.M.P. POR LA INSTRUCCIÓN 16/V-124
REGULACIÓN DE LOS V.M.P. EN ORDENANZAS MUNICIPALES
1. ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID: TÍTULO III. Capítulo 3º: Vehículos de Movilidad Urbana (VMU). Artículos 175 a 180.
- Uso para actividades económicas: “Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.”
- No existe obligación en los restantes casos.
2. ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA: TÍTULO II. Sección 2ª. Artículo 14.ter: VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.
- Uso para actividad de explotación económica: “Deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, los daños a los pasajeros (C1) y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que hagan los usuarios y las usuarias a quienes los cedan o alquilen.”
- No existe obligación en los restantes casos.
PÓLIZAS DE SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA V.M.P. OFRECIDAS EN LA WEB
LÍMITE DE COBERTURA: 150.000 euros.
EXCLUSIONES:
- Daños derivados de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Daños por incumplimiento de las normas de circulación para ciclistas.
INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS “CLAIM MADE”.
CONCLUSIONES
- Urgente necesidad de una regulación uniforme de los V.M.P. por parte del Estado.
- Imprescindible definición de los V.M.P. como vehículos a motor.
- Imperativo sometimiento de los V.M.P. al régimen del seguro obligatorio de vehículos a motor.
- Necesaria implicación de todos los sectores afectados para su tratamiento global (aseguramiento, vías de circulación, estacionamientos, etc.), en aras de la protección del ciudadano y reducción de la siniestralidad.