5. nov., 2018

¿Vicios ocultos o garantía?

 

Es frecuente que tras adquirir un vehículo de segunda mano comiencen a aparecer averías por vicios ocultos no mencionados por el vendedor.

La pregunta que se hace el comprador en estos casos es si tiene posibilidad de exigir la reparación al vendedor o devolver el vehículo recuperando el dinero.

La mayoría de las veces cabe esta posibilidad, aunque depende de varios factores.

¿CUÁNDO SE PUEDE EXIGIR LA REPARACIÓN DEL COCHE?

a) Si el vendedor es un particular (no es una empresa o profesional de la compraventa):

La ley que se aplica en estos casos es el Código Civil. En el artículo 1484 se establece el llamado saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida:

Código Civil. Artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

En virtud de este artículo y los que le siguen en el Código Civil, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, no será sencillo reclamar por defectos de pintura o desgaste de neumáticos.
  2. El vicio debe tener una relevancia significativa que le haga impropio para el uso al que se destina de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.
  3. Si el comprador es un perito o mecánico tendrá difícil reclamar.
  4. El vicio debía existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva. Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.
  5. No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.
  6. Hay un plazo de seis meses para reclamar desde que se entrega el vehículo.

b)  Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa:

En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.

Aspectos a tener en cuenta en este caso:

  1. Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
  2. Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
  3. Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.

SI HE RENUNCIADO A LA GARANTÍA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ¿PIERDO EL DERECHO A RECLAMAR?

La respuesta es depende:

a)  Si el vendedor es un particular:

se pierde el derecho a reclamar por vicios ocultos si se ha renunciado a él en el contrato. Sin embargo, si podemos probar que el vendedor era consciente de que existía el vicio y lo ocultó al comprador, sí hay vía para exigir responsabilidades.

b)  Si el vendedor es un establecimiento:

Nunca se perderá el derecho a la garantía, ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar.

¿QUÉ PUEDO EXIGIR?

En función del importe de la reclamación se podrá optar por:

a)  Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.

b)  Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.

c)  Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.

¿CÓMO SE DEBE ACTUAR?

Lo aconsejable es poner el asunto en manos de un abogado especialista en la materia, que le guiará con los pasos a seguir para un resultado exitoso.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si se llega a juicio todo lo que se alegue hay que probarlo. Por tanto es importante recopilar toda la información posible: facturas, informes, reclamaciones escritas, etc., así como requerir de la intervención de un perito experto en automoción que redacte un informe pericial que sirva como medio de prueba.

La agilidad es muy importante porque los plazos finalizan. Lo que los abogados necesitan es tiempo para redactar las preguntas a realizar a los peritos, escritos y demanda, por lo que conviene que haya margen suficiente.

En líneas generales el modo de actuación es el siguiente:

Lo primero es informar del defecto al vendedor:

a) Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia.

b)  Si es un particular podemos optar por poner en su conocimiento el vicio oculto y pedir responsabilidades por vía extrajudicial (amistosa), aunque siempre dejando constancia mediante el uso de un medio fehaciente (es aconsejable el burofax).

A continuación y en caso de que lo anterior haya resultado infructuoso:

a) Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo.

b) Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.

En función del precio del vehículo será necesario acudir con abogado y procurador o podremos prescindir de ellos, además el tipo de procedimiento varía (verbal u ordinario) en función del precio.

POSIBILIDAD DE “RECLAMAR” VÍA PENAL

Si en la compraventa ha mediado engaño como manipulación del kilometraje, fecha de matriculación o similares, la actitud dolosa del vendedor podría ser constitutiva de un delito de estafa.

Si se puede demostrar que ha habido esta intencionalidad de engañar, se podría interponer una denuncia o querella contra el vendedor.

El delito de estafa está castigado con prisión entre 6 meses y tres años o multa del doble al cuádruplo de la cantidad defraudada, en función de distintas condiciones.

Además, dentro del procedimiento penal se puede ejercitar la acción civil para recuperar el precio.

 

"Como perito judicial, mediante mis periciales, he participado en diversos procedimientos judiciales cuyas sentencias resolutorias han favorecido los intereses que los compradores reclamaban por vicios ocultos y/o garantías en sus demandas"