Telf.: 691 40 67 59
Email: jajimenez@peritojudicial.pro

OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD EN NUESTROS INFORMES PERICIALES

PERITO DE SEGUROS


 

Según estipula la disposición adicional décima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR):

"Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización"

Defensa del Asegurado

Si usted no está conforme con la indemnización que le ha propuesto su aseguradora podrá acogerse a lo regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), referente al procedimiento pericial contradictorio, contratando nuestros servicios como perito privado o de parte.

VISITAMOS TODOS LOS VEHÍCULOS SINIESTRADOS

VALORACIÓN EXAHUSTIVA DE TODOS LOS DAÑOS

EFICACES HERRAMIENTAS PARA LA VALORACIÓN DE DAÑOS

EMPLEO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS AVANZADOS

VALORAMOS EL DICTAMEN DEL PERITO CONTRARIO

PERITO JUDICIAL


 

El perito judicial o forense es el profesional dotado, a través de sus estudios y experiencias, de conocimientos especializados y reconocidos en una ciencia, arte, técnica o práctica. Con su sabiduría, suministra información y opinión fundada a los juzgados y tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, considerándose sus periciales un medio de prueba según disponen las leyes de enjuiciamiento civil y enjuiciamiento criminal.

PERICIALES EMPLEADAS COMO MEDIO DE PRUEBA

ADSCRITO A LOS JUZGADOS DE TODAS LAS CC.AA.

DESIGNACIÓN JUDICIAL O DE PARTE

DICTAMEN PERICIAL OBJETIVO E IMPARCIAL

RATIFICACIÓN DE INFORMES PERICIALES EN SEDE JUDICIAL

 

Colegiado nº 00970
Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE)

Un saludo,

 

José Antonio Jiménez de Nicolás

Telf.: 691 40 67 59